Detectado un error material o de hecho en la base tercera de las bases reguladoras y convocatoria para la concesión de subvenciones destinadas a apoyar a pymes, micropymes, autónomos y profesionales con destino a minimizar el impacto económico producido a consecuencia de la covid 19, las cuales fueron aprobadas por Junta de Gobierno el pasado 8 de octubre y publicadas en el B.O.P. número 201 de fecha 21/10/2021 en el sentido siguiente:
Primero.-Donde dice :
Podrán ser beneficiarios tanto las personas físicas como jurídicas, como las comunidades de bienes, sociedades civiles u otras entidades económicas sin personalidad jurídica, que siendo micropymes, pymes y autónomos del sector turístico, cumplan los siguientes requisitos:
//…. //
Segundo.-Debe decir:
Podrán ser beneficiarios tanto las personas físicas como jurídicas, como las comunidades de bienes, sociedades civiles u otras entidades económicas sin personalidad jurídica, que siendo micropymes, pymes y autónomos, cumplan los siguientes requisitos:
//… //
A tal efecto, se comunica:
Que de conformidad con el artículo 109 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas se va a proceder a la aprobación y publicación de la correspondiente corrección de errores en un breve periodo de tiempo, empezando a contar el plazo de presentación de solicitudes a partir de la publicación de corrección de errores en el BOP.